SCJN condiciona la restitución internacional de niños y adolescentes si existen alegaciones de violencia familiar


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 3 de junio que las audiencias penales con participación de niñas, niños y adolescentes deben realizarse con ajustes razonables y medidas de protección reforzada.

Al resolver un caso de violencia sexual, el Pleno determinó que el uso de mecanismos tecnológicos y medidas especiales para recibir testimonios de menores de edad víctimas de delitos sexuales es compatible con el debido proceso y ayuda a evitar la revictimización, siempre que se garanticen los derechos de las partes, según un tuit de la SCJN.

La SCJN precisó que las declaraciones deben desahogarse bajo un modelo de justicia adaptada: espacios adecuados, personal especializado, protección de identidad, adecuaciones en el tiempo y herramientas tecnológicas que eviten exposición innecesaria.

En el caso concreto, el tribunal confirmó que se respetan las formalidades del procedimiento, las garantías de defensa y los principios constitucionales del sistema penal, a la par de proteger el interés superior de la niñez al resolver el Amparo Directo 38/2025.

La Suprema Corte frena la aprobación automática de restituciones internacionales cuando hay denuncias de violencia familiar
Pintura de un hombre con el puño apretado, una mujer asustada en el suelo, y un niño mirando desde una puerta con un oso de peluche en un ambiente de tensión.
La Suprema Corte determinó que los convenios de restitución internacional de niños no pueden aprobarse si existen alegaciones de violencia familiar. (
De igual modo, la SCJN determinó también este 3 de junio que los convenios de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes no pueden aprobarse de forma automática por las personas juzgadoras cuando existen alegaciones de violencia familiar, según informó la propia Corte en un mensaje en X.

La SCJN estableció que solo pueden avalarse convenios de restitución voluntaria después de una verificación reforzada: que no exista un riesgo grave para el menor o para la persona que lo acompaña, que el consentimiento sea libre e informado y que el acuerdo sea compatible con el interés superior de la niñez, de acuerdo con la publicación en X del Máximo Tribunal.

En el caso revisado, el Pleno ordenó reponer el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio para investigar si existe violencia familiar, garantizar la participación del niño y establecer un régimen de convivencias; con base en ello, define si procede o no autorizar el acuerdo.
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